OBLIGACIONES FISCALES DE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO

Si estás planteándote darte de alta como trabajador autónomo quizás te estés preguntando cuáles son tus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la administración tributaria autonómica si se diera el caso, por ejemplo, con la Administración Tributaria Canaria (ATC).

Pues bien, esto dependerá de muchos factores, especialmente de la actividad económica a desarrollar, si vamos a contratar trabajadores, si tenemos un local en arrendamiento, etc.

Pongamos como ejemplo un Señor X que desea abrir una cafetería, que desarrollará en un local arrendado y que va a tener contratado trabajadores.

¿Qué es lo primero que tiene que hacer el Señor X?

Lo primero que debe hacer este señor es realizar el alta en el censo de empresarios , profesionales y retenedores a través del modelo 037. En el mismo incluirá las actividades a desarrollar, el régimen de IVA e IRPF (estimación objetiva o directa), el local dónde desarrollará la actividad, y la obligación de practicar retenciones. Este modelo se puede presentar de manera telemática.

En el caso de que desarrolle su actividad en Canarias, la actividad no estará sujeta a IVA, sino al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En ese caso deberá comunicar el alta a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias a través del modelo 400 (deberá presentarlo junto una copia del modelo 037). Esta gestión debe hacerse físicamente.

Una vez realizada el alta en la AEAT y la ATC ¿Qué obligaciones fiscales de carácter periódico tiene el Señor X? 

En primer lugar, al tener trabajadores contratados debe ingresar trimestralmente las cantidades retenidas en concepto de IRPF a los mismos. Esto se realiza a través de la presentación del modelo 111 entre las fechas 1 y 20 de Abril (T1), Julio (T2), Octubre (T3) y Enero (T4).  Si tuviera facturas de profesionales a los que les ha practicado retención (notarios, abogados , arquitectos, aparejadores, ingenieros, etc), también debería declararlo e ingresarlo a la AEAT a través de este modelo.

Con carácter informativo también habría que realizar la declaración anual de las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales a través de la presentación del modelo 190.

En segundo lugar, al desarrollar la actividad en un local arrendado está obligado a realizar una retención del 19% que ingresará trimestralmente a la AEAT. Esta obligación se formaliza a través de la presentación del modelo 115, en las mismas fechas mencionadas anteriormente. Igualmente, con carácter informativo, también habría que presentar la declaración anual de las retenciones practicadas en arrendamientos urbanos a través del modelo 180.

Con carácter trimestral también se ingresará el IVA repercutido en nuestras ventas, minorado por el IVA soportado en nuestras compras. Esto se realiza a través del modelo 303 (si nos encontramos en el Régimen General) en las fechas que ya conocemos. En el caso del IGIC, se presentaría el modelo 420 (en el caso de Régimen General).

Con carácter informativo, igualmente hay que presentar la declaración anual del IVA, modelo 390, o IGIC, modelo 425. Si hemos realizado en el conjunto del ejercicio operaciones con terceros de importe superior a 3.005,06 €  también debemos declararlas a través de los modelos 347 (AEAT) y 415 (ATC).

Por último, el Señor X debe realizar pagos fraccionados del IRPF con carácter trimestral (análogo a las retenciones de los profesionales). Esta obligación se formaliza con la presentación del modelo 130. La cuantía del pago fraccionado va en función del beneficio obtenido. Grosso modo, corresponde al 20% del beneficio obtenido. Es decir, si no tenemos beneficio, no realizamos pago fraccionado del IRPF.

De igual manera, no hay que olvidar realizar la declaración de la renta del ejercicio ya que al realizar una actividad económica está obligado a su presentación.

Cómo vemos el entramado fiscal tiene cierta complejidad, así que mi consejo es acudir a un buen asesor fiscal que nos libere de este trabajo, optimice la gestión de nuestra empresa y nos garantice el cumplimiento de estas obligaciones.

Un saludo!

LA RELACIÓN ENTRE EL PRECIO DE LA VIVIENDA Y EL PIB PER CÁPITA EN ESPAÑA (2000-2014)

El precio de la vivienda es un indicador de vital importancia para los hogares españoles. En primer lugar porque la vivienda supone en la mayoría de los casos la mayor inversión que los hogares realizarán a lo largo de su vida, y segundo, por las grandes implicaciones del sector inmobiliario en la economía española. Sector financiero, construcción y servicios entre otros, guardan una gran relación con el sector inmobiliario, siendo estos sectores algunos de los que absorben gran peso del empleo en España.

Es por ello, que en los últimos años, a raíz del “estallido” de una burbuja en el precio de la vivienda, se haya puesto en el foco de estudio el precio de la vivienda como indicador de la realidad económica. Como consecuencia de este singular episodio de la historia de España se puso fin a 60 trimestres de crecimiento continuado, dando inicio en el año 2008 a una profunda recesión con gravísimas implicaciones económicas.

En los años de expansión de la economía española no se prestó la debida atención al comportamiento de esta variable, y en especial, al incremento de los precios de la vivienda por encima del incremento del nivel de renta de los hogares. Este hecho, ponía de manifiesto un crecimiento artificioso de los precios debido a movimientos especulativos que tuvieron como consecuencia el colapso del sistema.

En esta publicación se sintetizan algunas de las conclusiones obtenidas en el estudio de la relación entre el precio de la vivienda y la renta de los hogares medida a través del PIB per cápita.

¿De qué manera se relacionan estas variables? ¿Ocurre de igual manera en todas las regiones de España?

Para dar respuesta a estas preguntas se plantea en primer lugar la relación entre el precio de la vivienda (€/m2) y el PIB pc (€) a través de distintas especificaciones construidas del tipo Pvivt = B1 + B2 PIBpct + ut para distintas regiones de España en el periodo de tiempo comprendido entre 2000 y 2014 (ver gráficos 1 y 2). En segundo lugar se analizará el ratio Pviv/PIBpc como indicador de la capacidad de compra de los hogares (ver cuadro 1).

Para el caso de España, de acuerdo con los gráficos 1 y 2, se puede afirmar que existe una relación lineal entre las variables de estudio, obteniéndose para cada una de las regiones estudiadas especificaciones con una bondad de ajuste bastante aceptable (niveles R2 en torno a 0,8).

Gráfico 1. La relación entre el Precio de la Vivienda y el PIB pc anual en Andalucía, Canarias, Cataluña, y España (media) (2000-2014)

Sin título Elaboración propia. Fuente: INE

Gráfico 2. La relación entre el Precio de la Vivienda y el PIB pc anual en Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, y España (media) (2000-2014)

2Elaboración propia. Fuente: INE

Por otra parte, en el cuadro 1 vemos reflejados los distintos coeficientes Pviv/PIBpc obtenidos para las distintas regiones estudiadas.

En este sentido, y dejando al margen otras variables, se entendería que en aquellas regiones con un mayor ratio Pviv/Pibpc el esfuerzo de compra de una vivienda media es superior que en regiones con una menor relación entre estas dos variables.

En la obra Is there a bubble in the housing market? (2003) , Robert J. Shiller y Karl E. Case construyen un indicador similar para estudiar la existencia o no de una burbuja en el precio de la vivienda en los EE.UU. De esta manera, una mayor desviación del precio de la vivienda con respecto al nivel de renta de los hogares podría llevar a pensar que el precio de la vivienda crecía de manera ficticia alimentado por las propias expectativas de revalorización de estos activos, es decir, a causa de la especulación.

Cuadro 1 . Ratio Pviv/PIBpc en el periodo 2000-2014. Síntesis de resultados

4 Elaboración propia. Fuente: INE

En el cuadro 1 se reflejan los principales resultados obtenidos en este análisis. De las regiones estudiadas el menor ratio medio Pviv/PIBpc es el de la Comunidad Valenciana (6,49), mientras que el mayor es el del País Vasco (8,90). Sin embargo, el País Vasco también es el que experimenta la menor variabilidad de este ratio en el periodo de estudio. Por el contrario la mayor variabilidad de este ratio se experimenta en la Comunidad de Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, comunidades que han sido más sensibles a la especulación inmobiliaria.

PAGOS FRACCIONADOS DEL IS. EL MODELO 202

El Impuesto sobre Sociedades recoge la obligación de realizar tres pagos fraccionados durante los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre; formalizándose esta obligación a través de la presentación del modelo 202.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), «el pago fraccionado se calculará con carácter general, mediante la aplicación del porcentaje del 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el 1 de abril, minorada en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél».

En este sentido, resulta conveniente aclarar que el plazo de declaración del Impuesto de Sociedades vence el 25 de Julio de cada ejercicio. Así el plazo de declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2015 vence el 25 de Julio de 2016.

Dicho esto, vamos a ver cómo se calculan estos pagos fraccionados con unos sencillos ejemplos:

MODELO 202 P2 DE 2015 (OCTUBRE 2015)

Último periodo impositivo cuyo plazo de declaración del IS estuviera vencido:  IS 2014 ( en Julio de 2015 ya se ha presentado declaración del IS 2014)

Base imponible IS 2014: 15.000 €

Tipo de gravamen: 20 %

Cuota íntegra: 3.000 €

Deducciones s/cuota íntegra: 800 €

Retenciones e ingresos a cuenta: 200 €

Cuota del ejercicio a ingresar: 2.000 € (base para el cálculo del pago fraccionado)

Pago fraccionado: 2.000 x 0,18 = 360 €*

*Este cálculo es el mismo para el P3 de 2015 y el P1 de 2016. (para estos periodos la última declaración presentada del IS es la de 2014)  

MODELO 202 P3 DE 2016 (DICIEMBRE 2016)

Último periodo impositivo cuyo plazo de declaración del IS estuviera vencido: IS 2015 (en Julio de 2016 ya se ha presentado declaración del IS 2015)

Base imponible IS 2015: 20.000 €

Tipo de gravamen: 25 %

Cuota íntegra: 5.000 €

Deducciones s/cuota íntegra: 1.000 €

Retenciones e ingresos a cuenta: 500 €

Cuota del ejercicio a ingresar: 3.500 € (base para el cálculo del pago fraccionado)

Pago fraccionado : 3.500 x 0,18 = 630 €*

*Este cálculo es el mismo para el P2 de 2016 y el P1 de 2017. (para estos periodos la última declaración presentada del IS es la de 2016)  

Por último, añadir que estos pagos fraccionados se descontarán de la cuota del ejercicio a ingresar. A modo de ejemplo:

Para el ejercicio 2015 ha resultado una cuota a ingresar de 3.500 euros y se han realizado los siguientes pagos fraccionados:

P1:  –

P2: 360 €

P3: 360 €

Con lo cual la cuota diferencial resultaría 2.740  €.

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

¿Estás pensando en constituir una Sociedad Limitada y no sabes cómo ni cuánto te va a costar? Estos son los pasos a seguir y el coste aproximado:

1º REGISTRAR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD

El primer paso es solicitar al Registro Mercantil Central un certificado negativo de denominación social. Este documento acredita que no existe otra sociedad con la misma denominación.

Esta solicitud se puede realizar online y en la misma deben figurar cinco denominaciones por orden de preferencia. Una vez remitido el certificado, si en el plazo de tres meses no se constituye la sociedad ante un notario, el certificado deberá renovarse. El coste de registro más mensajería está en torno a los 25 €.

2º APERTURA DE CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA SOCIEDAD

Una vez obtenido el certificado de denominación social se debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la sociedad y realizar el ingreso del capital social (el mínimo es de 3000 €). Hecho esto, el banco entregará un certificado que deberá llevar ante un notario para realizar la escritura de constitución. Una vez constituida la sociedad, el dinero ingresado podrá ser utilizado, es decir, el capital social no es un gasto de la sociedad, aspecto que en principio podría generar algún tipo de confusión.

3º REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

Los estatutos sociales son el conjunto de normas que regirán la sociedad. Estos deben incluir como mínimo el nombre de la sociedad, el objeto social (a qué se va a dedicar), el domicilio social, el capital social, la participación de cada socio y el sistema de administración. Lo normal es que estos estatutos los elabore el notario, conjuntamente con la escritura de constitución.

4º ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

Con los estatutos sociales, el certificado de denominación social, el certificado bancario y el DNI de los socios se procede a la firma de todos los socios de la escritura de constitución ante un notario. Este es normalmente el mayor gasto que contrae la sociedad en el momento de su constitución, y depende del capital escriturado. Para un capital mínimo de 3000 €, la escritura puede conllevar un coste de 300 €.

5º TRÁMITES EN LA HACIENDA ESTATAL

Tras firmar las escrituras deberás dirigirte a Hacienda y solicitar el CIF provisional de la sociedad. Para ello deberás cumplimentar el modelo 036 indicando como motivo de presentación “solicitud de CIF y alta”, y aportar copia simple de escritura de constitución. De esta manera obtendrás un CIF provisional que tendrá una validez de seis meses. Cumplido el plazo, se retira el CIF definitivo.

En la Hacienda Estatal también tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Si la cifra de negocio de tu empresa es inferior a 1.000.000 €, está exenta de este gravamen. Con lo cual, únicamente será necesario darte de alta en tantas actividades como vaya a desarrollar la sociedad a través del modelo 036.

Por último también tendrás que realizar la declaración censal (IVA), correspondiente al inicio de tu actividad. Para ello es necesario presentar modelo 036 y alta en IAE. Si la actividad se va a desarrollar en la Comunidad Canaria deberás presentar el modelo 400 (IGIC) en la Hacienda Canaria.

6º LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

Se trata de un impuesto que grava actos como la constitución de sociedades o los aumentos de capital. La base imponible será el capital escriturado y el tipo impositivo el 1%, correspondiente a operaciones societarias. Por tanto el coste mínimo será de 30 €.

Para liquidar este impuesto deberemos presentar el modelo 600 en la Consejería de Economía y Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma, conjuntamente con una copia  simple de la escritura de constitución de la sociedad y el CIF provisional.

7º INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

La sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil de la Provincia donde se ha fijado su domicilio social en el plazo de dos meses desde la constitución de la sociedad. Para ello debe aportar primera copia de escritura, certificado de denominación social, copia del CIF provisional y documento que acredite el pago del ITP. Una vez realizado esto,  la sociedad adquiere personalidad jurídica. El coste de este servicio está en torno a los 125 €.

8º OBTENCIÓN DEL CIF DEFINITIVO

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, puede retirar el CIF definitivo en la Delegación de la Hacienda Estatal.

9º TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El administrador de la sociedad deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el plazo de 30 días desde la comunicación de inicio de la actividad. Por otro lado, deberá solicitar número de patronal si va a contratar trabajadores.

10º TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO

Si va a abrir un local y/o realizar obras en él, deberá comunicar el inicio de actividad a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento y solicitar licencia de obra (si se van a  realizar). Si no es el caso, no son necesarios estos trámites.

Grosso modo, estos son los pasos que debes seguir a la hora de constituir y poner en marcha una sociedad de responsabilidad limitada. Dicho esto, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional en la materia.

ESTABILIDAD DE PRECIOS EN LA EUROZONA. ALGUNOS DE SUS DETERMINANTES

En el mes de Mayo de 2016, el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) de la Eurozona registra una variación interanual del -0,1 % con respecto al año 2015, un registro que dista bastante del objetivo de estabilidad de precios marcado por la Autoridad Monetaria, fijado en una inflación próxima al 2%. Pero, lo que resulta más preocupante, es que desde el año 2011, la tasa de variación anual del IPCA ha registrado un descenso continuado, encontrándose en la actualidad en niveles próximos a cero, tal y como se ha mencionado anteriormente.

En este sentido, ante la preocupación de entrar en una senda deflacionista, el Banco Central Europeo (BCE) ha llevado a cabo una política monetaria expansiva sin precedentes. De acuerdo con esto, se han tomado una serie de medidas tendentes a incrementar la cantidad de dinero de la economía, en consonancia con la máxima enunciada por Milton Friedman en su obra de 1970 la Contrarrevolución de la Teoría Monetaria, según la cual, “la inflación es siempre y en todas partes un fenómeno monetario, en el sentido de que, solo es y solo puede ser producido por un incremento más rápido de la cantidad de dinero que la producción”.

De acuerdo con esto, cabría esperar que incrementando la cantidad de dinero, se podría aproximar el nivel de precios a su nivel objetivo. En este sentido, el BCE ha instrumentado una política monetaria expansiva cuyas medidas estrella han sido establecer los tipos de interés al 0%, facilidades de depósito negativas y el “quantitative easing”, esto es, a grandes rasgos, un programa de compra de activos, sobre todo deuda pública, aunque ya se ha anunciado la compra de deuda corporativa. Sin embargo, el impacto de estas medidas sobre el nivel de precios de la economía ha sido bastante limitado, si bien, ha podido tener ciertos efectos positivos sobre algunas variables como las primas de riesgo o los diferenciales de tipos de interés.

Llegados a este punto, cabría preguntarse por qué la inflación es tan baja en la Eurozona, y por qué la política monetaria se ha mostrado ineficaz en su intento de mantener la estabilidad de precios. En esta línea, en el periodo comprendido entre la creación de la Eurozona y los años previos al estallido de la crisis financiera internacional, ha existido una importante correlación entre la tasa de crecimiento del agregado monetario M3 y el IPCA. Sin embargo, en el periodo comprendido entre 2008 hasta la actualidad, esta correlación ha sido mucho más débil. Esto puede llevar a plantear que en este segundo periodo, el comportamiento del IPCA podría ser explicado a través de oro tipo de factores determinantes, además de los puramente monetarios.

De acuerdo con esto, citando un fragmento de la Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero de John Maynard Keynes, “si nos vemos tentados de asegurar que el dinero es el tónico que incita la actividad del sistema económico, debemos recordar que el vino se puede caer entre la copa y la boca; porque si bien puede esperarse que, ceteris paribus, un aumento en la cantidad de dinero reduzca la tasas de interés, esto no sucederá si las preferencias por la liquidez del público aumentan más que la cantidad de dinero”.

Por tanto, si para Friedman la clave era mantener estable la cantidad de dinero de la economía, para Keynes la importancia residía en mantener el equilibrio de la suma gasto público y privado – en definitiva la demanda agregada.

En la práctica, existen numerosos factores, además de los de naturaleza estrictamente monetaria, que inciden directamente en la evolución de precios en el corto plazo. En efecto, cualquier factor que afecte a la demanda o a la oferta agregada de la economía puede, en principio, provocar una alteración de la tasa de inflación. De ahí, que no deba extrañar el que a la hora de explicar la evolución de los precios se aluda también a otros factores como las decisiones presupuestarias y fiscales del gobierno, el comportamiento de los agentes económicos y sociales en los procesos de formación de precios y salarios, la evolución económica internacional y la evolución de los precios de productos de importación.

De acuerdo con esto, en un estudio realizado hemos observado a través de la obtención de distintas especificaciones econométricas, que los costes laborales unitarios desde el lado de oferta, y el gasto en consumo final desde el lado de la demanda, pueden predecir con bastante fiabilidad el comportamiento del IPCA en la Eurozona en el periodo comprendido entre 1999 y 2015. Por otro lado, la adición de la variable presión fiscal en la especificación añadió mayor valor explicativo. Esto nos lleva a pensar que además de los factores puramente monetarios, que sin duda han sido fundamentales en el proceso de determinación de precios, podrían tenerse en consideración las variables fiscales en la determinación y estabilización de la inflación en la Eurozona.

El correcto diseño de una política fiscal en concordancia con los objetivos de la unión monetaria, y en la búsqueda de una convergencia hacia una política fiscal común parece una vía a tener en consideración. La política fiscal como instrumento de estabilización de la demanda agregada, a través de la consecución de unas tasas de variación anual del gasto e ingreso público óptimas, podría aproximar la inflación a su nivel objetivo.