Si estás planteándote darte de alta como trabajador autónomo quizás te estés preguntando cuáles son tus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la administración tributaria autonómica si se diera el caso, por ejemplo, con la Administración Tributaria Canaria (ATC).
Pues bien, esto dependerá de muchos factores, especialmente de la actividad económica a desarrollar, si vamos a contratar trabajadores, si tenemos un local en arrendamiento, etc.
Pongamos como ejemplo un Señor X que desea abrir una cafetería, que desarrollará en un local arrendado y que va a tener contratado trabajadores.
¿Qué es lo primero que tiene que hacer el Señor X?
Lo primero que debe hacer este señor es realizar el alta en el censo de empresarios , profesionales y retenedores a través del modelo 037. En el mismo incluirá las actividades a desarrollar, el régimen de IVA e IRPF (estimación objetiva o directa), el local dónde desarrollará la actividad, y la obligación de practicar retenciones. Este modelo se puede presentar de manera telemática.
En el caso de que desarrolle su actividad en Canarias, la actividad no estará sujeta a IVA, sino al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En ese caso deberá comunicar el alta a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias a través del modelo 400 (deberá presentarlo junto una copia del modelo 037). Esta gestión debe hacerse físicamente.
Una vez realizada el alta en la AEAT y la ATC ¿Qué obligaciones fiscales de carácter periódico tiene el Señor X?
En primer lugar, al tener trabajadores contratados debe ingresar trimestralmente las cantidades retenidas en concepto de IRPF a los mismos. Esto se realiza a través de la presentación del modelo 111 entre las fechas 1 y 20 de Abril (T1), Julio (T2), Octubre (T3) y Enero (T4). Si tuviera facturas de profesionales a los que les ha practicado retención (notarios, abogados , arquitectos, aparejadores, ingenieros, etc), también debería declararlo e ingresarlo a la AEAT a través de este modelo.
Con carácter informativo también habría que realizar la declaración anual de las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales a través de la presentación del modelo 190.
En segundo lugar, al desarrollar la actividad en un local arrendado está obligado a realizar una retención del 19% que ingresará trimestralmente a la AEAT. Esta obligación se formaliza a través de la presentación del modelo 115, en las mismas fechas mencionadas anteriormente. Igualmente, con carácter informativo, también habría que presentar la declaración anual de las retenciones practicadas en arrendamientos urbanos a través del modelo 180.
Con carácter trimestral también se ingresará el IVA repercutido en nuestras ventas, minorado por el IVA soportado en nuestras compras. Esto se realiza a través del modelo 303 (si nos encontramos en el Régimen General) en las fechas que ya conocemos. En el caso del IGIC, se presentaría el modelo 420 (en el caso de Régimen General).
Con carácter informativo, igualmente hay que presentar la declaración anual del IVA, modelo 390, o IGIC, modelo 425. Si hemos realizado en el conjunto del ejercicio operaciones con terceros de importe superior a 3.005,06 € también debemos declararlas a través de los modelos 347 (AEAT) y 415 (ATC).
Por último, el Señor X debe realizar pagos fraccionados del IRPF con carácter trimestral (análogo a las retenciones de los profesionales). Esta obligación se formaliza con la presentación del modelo 130. La cuantía del pago fraccionado va en función del beneficio obtenido. Grosso modo, corresponde al 20% del beneficio obtenido. Es decir, si no tenemos beneficio, no realizamos pago fraccionado del IRPF.
De igual manera, no hay que olvidar realizar la declaración de la renta del ejercicio ya que al realizar una actividad económica está obligado a su presentación.
Cómo vemos el entramado fiscal tiene cierta complejidad, así que mi consejo es acudir a un buen asesor fiscal que nos libere de este trabajo, optimice la gestión de nuestra empresa y nos garantice el cumplimiento de estas obligaciones.
Un saludo!
Elaboración propia. Fuente: INE
Elaboración propia. Fuente: INE
Elaboración propia. Fuente: INE